La Asamblea Nacional (AN, parlamento) de Nicaragua aprobó la reforma de un artículo de la Constitución para retirarle a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la potestad de supervisar la administración de los registros públicos de bienes inmuebles y mercantil.
La modificación -aprobada por 81 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones- se produjo en un momento en el que la sede de la CSJ fue intervenida por la Policía, que detuvo a decenas de sus trabajadores, entre ellos su presidenta, Alba Luz Ramos, ahora bajo arresto domiciliario.
El presidente de la Asamblea, Gustavo Porras, explicó que con esta derogación de la cláusula 4 del Artículo 165 de la Constitución se busca «agilizar y optimizar» la administración del Sistema de Registro Público, que pasará ahora a la Procuraduría General.
Además, fueron modificadas las cláusulas 5 y 6. Con esta derogación de la cláusula 4 le quitan a la Corte Suprema la jurisdicción sobre los registros públicos al poder judicial, mientras con las reformas de la 5 y 6 le retiran la facultad de nombrar registradores públicos y de conocer las denuncias por faltas disciplinarias contra los mismos.
En los fundamentos de la iniciativa, según el sitio 100Noticias, los legisladores sandinistas señalaron que los Registros Públicos en Nicaragua cuentan con normas propias para su funcionamiento con autonomía administrativa, por lo cual la reforma fortalecerá los servicios a nivel nacional.
Además de quitarle funciones al Poder Judicial, los diputados aprobaron la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros (Sinare) a la Procuraduría General de la República.
Es decir que se desvinculan los registros públicos de la administración de justicia y la creación del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial y lo trasladan a la Procuraduría General de la República.
El artículo 165 de la Constitución quedó así: “Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial”.