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CN debe aprobar cualquier acuerdo relacionado con la MACCIH, se reforme o no su contenido : Zambrano

“El Congreso Nacional debe conocer cualquier acuerdo relacionado con la Maccih, se reforme o no su contenido”: Tomás Zambrano

  • No es cierto que sólo el intercambio de notas entre el Ejecutivo y la OEA amplía el acuerdo, aunque así lo dice el convenio, ya que no se delega la atribución constitucional del CN de ratificarlo o no posteriormente.

De acuerdo con el secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, en el caso de los tratados internacionales firmados por el presidente de la República, para su ratificación, es necesaria siempre la previa aprobación del Congreso Nacional, tal como lo establece el Artículo 16 de la Constitución de la República, por lo que aunque el actual convenio que da vida a la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), se amplíe tal como está, debe llegar al Poder Legislativo para su aprobación o no.

El vicepresidente de ese poder del Estado, Antonio Rivera, es del mismo criterio, al afirmar que si el mandatario decide ampliar la vigencia del acuerdo, sin realizar ningún cambio, no es cierto que con un simple intercambio de notas entre Cancillería y la Organización de Estados Americanos (OEA), es suficiente.

“La Constitución es clara en el artículo 16, todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”, y el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República “corresponde al Congreso Nacional: … 30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, añadió.

Es decir, la Constitución de la República distingue claramente dos fases en la adopción por el Estado de Honduras de un Tratado Internacional, definiendo las competencias tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo. En primer Lugar, corresponde el Poder Ejecutivo celebrar los tratados, que fue el acto que se dio el 19 de enero de 2016, cuando el Presidente de la República firmó el Convenio para el establecimiento de la MACCIH; luego la Constitución distingue una Segundo Etapa en el proceso de adopción del tratado, y es la necesidad de aprobación por parte del Congreso Nacional de lo celebrado por el Poder Ejecutivo, que fue el acto que se dio con la Aprobación del Decreto 23-2016.

El Presidente de la República de Honduras y el Secretario General de la OEA, acordaron que ese Convenio específico tendría “una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma” y que ellos podrían ampliar la fecha de la vigencia del Convenio  “por canje de notas entre LAS PARTES”, es decir acordaron que cómo parte de su atribución de negociar y celebrar tratados, en lugar de hacer un tratado totalmente nuevo, ellos podían a través del proceso de canje de notas ampliar la vigencia del mismo (modificar la vigencia), “pero en ningún momento se delegó la atribución que tiene el Congreso Nacional de aprobar ese nuevo Acuerdo formalizado mediante el cambio de nota, y ello  porque la facultad de aprobar un tratado internacional Celebrado por el Poder Ejecutivo, es un facultad indelegable del Congreso Nacional”, afirmó Zambrano.

“Es decir, si bien es cierto, el Convenio señala que el Presidente de la República y el Secretario General de la OEA no necesitan celebrar un nuevo Convenio, si desean prorrogar por unos días, meses o años, lo acordado en ese primer Convenio; en ningún caso, significa que el Poder Legislativo delega su faculta de aprobar lo que el Presidente y el Secretario General de la OEA celebren” afirmó también el diputado Mario Pérez.

Pérez dijo que tal Como lo señala la Convención de Viena sobre tratados el Canje solo es una forma de manifestar el Consentimiento de los suscriptores, es decir la primera fase de firma del Convenio entre el Presidente de la República y el Secretario General de la OEA , pero al ser una enmienda o modificación del Tratado, tal como lo establece la PARTE IV de la Convención de Viena sobre tratados, se deben seguir todas las etapas para su ratificación, reguladas en la Parte II de dicha Convención, el canje de notas solo surte efecto en relación a la primera etapa, es decir la celebración del Tratado por Parte del Poder Ejecutivo, no así la segunda etapa de aprobación de lo acordado que le corresponde al Congreso Nacional.

“La enmienda al Convenio Original, extendiendo la vigencia por unos días, unas semanas o años, que pudiese llegar acordar el Presidente de la República con la Secretaria General de la OEA, debe pasar a la aprobación del Congreso, lo contrario le restaría validez al mismo pues este nuevo acuerdo carecería de carecería de la aprobación que para su validez exige la Constitución de la República”, reiteró Rivera.



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M. Torres
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