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Listo en el TSC el reglamento para auditar a los últimos tres congresos

El Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitió el Acuerdo Administrativo No. 001-2018-TSC mediante el cual aprueba el “Reglamento para la Ejecución de la Auditoría e Investigación Especial para todos los Fondos Públicos Gestionados y Percibidos por los Diputados del Congreso Nacional”.

El Reglamento se legalizó mediante la promulgación del Acuerdo Administrativo No. 001-2018, emitido de forma unánime por el Pleno de Magistrados del TSC siendo aprobado el jueves 8 de febrero, fecha en que inició su vigencia y remitido al Diario Oficial La Gaceta para su publicación.

De esta manera el TSC cumple con el Decreto Legislativo Número 141-2017 que manda al Ente Contralor del Estado aprobar un Reglamento Especial para llevar a cabo la Auditoría e Investigación Especial para todos los fondos públicos gestionados y percibidos por los diputados del Congreso Nacional (CN), comprendidos en los períodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018.

“El presente Reglamento tiene como finalidad regular la fiscalización de la administración y ejecución del Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos incluyendo los tercerizados o descentralizados”, cita el Artículo 1.

Operatividad

El Reglamento instruye a las Gerencias Sectoriales del TSC para que en el término indicado en el Decreto Legislativo 141-2017, procedan conjuntamente a la ejecución de la auditoría e investigación especial, la cual deberá abarcar el período comprendido del 2006 al 2018; autorizando a dichas Gerencias incluir la referida investigación en su Plan Operativo Anual.

En relación a lo anterior, si bien es cierto el TSC tiene un periodo determinado por el decreto en mención  para terminar la investigación, los resultados de las primeras auditorías se reflejarán en el transcurso del presente año, en la medida que las mismas vayan concluyendo.

“Los resultados de la Investigación supra relacionada serán notificados por los medios legales correspondientes conforme se vayan emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional”, cita el Reglamento.

Para realizar su labor las Gerencias Sectoriales deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del TSC, su Reglamento General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna y Externa; Marcos Rectores del Control Interno y Externo Gubernamental.

Asimismo, se instruye la conformación de una Unidad Especial que coordinará los equipos de trabajo para iniciar el proceso de auditoría e investigación especial; y definir la Planificación de la Auditoría e Investigación Especial que incluya objetivos generales y específicos, costos, alcances, tiempo estimado para ejecutarla e indicadores que se pueda hacer uso para realizar la labor.

Se dispone que los Parlamentarios, propietarios y suplentes incorporados; o cualquier persona natural o jurídica que haya recibido o administrado los fondos, deberán en el término de 30 días hábiles, contados a partir del 8 de febrero con la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al TSC todos los documentos concernientes de los fondos administrados por ellos para los fines de la investigación y  liquidaciones respectivas.

Conclusión

Una vez concluida la Auditoría e Investigación Especial el TSC preparará el informe que incluirá los resultados, objetivos, alcance, hallazgos significativos, conclusiones, opiniones de los auditores y las Recomendaciones pertinentes; el mismo será una vez notificado, de conocimiento público, de manera especial del sujeto pasivo auditado y la opinión pública, como parte relevante del proceso de rendición de cuentas y el camino hacia la transparencia en el manejo de los recursos públicos, respetando el derecho establecido en los Artículos 24 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

“De determinarse Responsabilidad, se emitirán los Pliegos los cuales se notificarán al (los) auditado (s), indicando el tipo de responsabilidad en la cual incurrió; así como los hechos que la originaron y la determinación del monto de la irregularidad o tipo de falta administrativa que dio lugar a la Responsabilidad Civil o Administrativa respectivamente. En caso de no determinarse responsabilidades se extenderá la Solvencia correspondiente”, señala el Reglamento.

Finalmente, el Reglamento señala que de detectarse o evidenciarse situaciones relacionadas con potenciales hechos ilícitos constitutivos de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, durante la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial, la Comisión Auditora del TSC emitirá un Informe Especial debidamente sustentado y lo remitirá oportunamente a las instancias correspondientes, Fiscalía General y Procuraduría General de la República, sin esperar que termine la Auditoría e Investigación de conformidad a lo establecido en el Artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica que rige las actuaciones del Tribunal Superior de Cuentas.

VER DOCUMENTO:

ACUERDO ADMINISTRATIVO REGLAMENTO ESPECIAL INVESTIGACION FONDO DESARROLLO DEPARTAMENTAL (1)

 

 



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